El Derecho supone el desarrollo de instrumentos que garanticen el adecuado y armónico funcionamiento social, por lo que siguiendo la línea de Pablo Lucas Verdú, puede decirse que el Derecho es un conjunto de normas, principios e instituciones jurídicas que regulan la vida del ser humano en sociedad.
Las normas son enunciados o reglas conductuales, que se convierten en jurídicas cuando pueden ser impuestas para su acatamiento o sancionado su incumplimiento con la fuerza del Estado (coercitividad).
Los principios, son los criterios valorativos o axiológicos que impulsan el desarrollo de las normas jurídicas. Lejos de cualquier polémica de disquisición filósofica, vamos a admitir que de los principios nacen las normas y de las normas, también pueden nacer principios.
Las instituciones encuentran su origen en un criterio sociológico, constituyen las grandes líneas de pensamiento de la organización social. Antes de que se desarrollen las normas jurídicas o sus principios, las grandes ideas orientadoras de la organización social, establecen el camino por donde se construirá todas las reglas de la convivencia social. Podemos citar como ejemplos de las instituciones jurídicas las siguientes: en cuanto a la relación de producción y trabajo, en primera instancia encontramos la esclavitud en la edad antigua -aunque no puede decirse que se haya extinguido del todo, ante todo en el continente africano-, la relación obrero-patronal (vigente en la actualidad), el matrimonio, etc. Las instituciones jurídicas gozan de mayor estabilidad en el tiempo, aunque como todo lo que existe en este mundo no puede reconocerse como perpetuo, puede cambiar. Lo que sí cambian con mayor facilidad y continuidad, son las normas jurídicas que regulan instrumentalmente el ejercicio de una institución social (v.gr. para el matrimonio civil hoy se requieren dos testigos según el ordenamiento jurídico costarricense, pero mañana podría variarse la norma y exigirse veinte o incluso, modificarse para no solicitarse ninguno).
A partir de estas premisas, podemos inferir que existe una área del derecho que se encarga de regular todo lo relativo a la educación como fenómeno social. Algunos hablan de esta parte del derecho como una simple regulación sobre educación o legislación educativa y otros hablan del Derecho Educativo.
Trataremos de avanzar en este tema, para perfilar la existencia del fenómeno jurídico educativo, para lo cual, les solicito desarrollar las siguientes actividades:
a) En qué se diferencian el Derecho Público y el Derecho Privado.
b) Sobre la base de su estudio e investigación, indique qué diferencia existe entre las dos conceptualizaciones arriba indicadas, a saber: legislación educativa y derecho educativo.
c) Cuál considera usted, sobre la base de la teoría y de su experiencia profesional, que es la relación existente entre el Derecho y las Ciencias de la Educación.
Les ruego sus participaciones para el día miércoles 18 de noviembre de 2009 y a partir del día jueves, encontrará la segunda parte de este tema en una nueva entrada o tema del blog.
Un saludo cordial,